Aunque el artículo 89 de la Constitución de Perú establece que tierras de las Comunidades Indígenas y Campesinas son imprescriptibles, inalienables e inembargables, Presidente de la República Alan García aprueba el decreto ley 1015, el 20 de mayo 2008, donde manifiesta que la venta y las inversiones privadas en las tierras de las Comunidades Indígenas y Campesinas de este país pueden ser autorizadas por el voto de una mayoría simple (la mitad de miembros más un voto), de los miembros de las asambleas comunales. Con ello se modifica la ley 26 505 que exigía como requisito el voto del 66.6 % de los miembros calificados de cada comunidad para la venta de tierras comunales.... (leer todo).